lunes, 17 de mayo de 2010

Legislación concesiones


Nota de la cronista: El Estado español como lo conocemos hoy no tiene nada que ver con el de hace cien años, así que difícil resulta creer que los gobiernos de entonces pudieran controlar todos los asuntos del país. En temas de ríos hay que añadir que resultaba imposible una gestión integral ya que no estaban unificados los registros de concesiones de agua, reflejadas en despachos de notarios, abogados, ayuntamientos, diputaciones, ministerios...
Diferentes políticos intentaron crear una normativa que los agrupara, por lo menos las más grandes. De esta manera salen leyes cono esta...sin embargo hasta que no nacen las confederaciones hidrográficas de España no se conseguirá regular un mundo, el fluvial, que "iba a su bola"... como muchos otros de la época...
Lo malo es que estas confederaciones, con el tiempo, priorizarán unos propietarios sobre otros y ello llevará al actual oligopolio de concesiones…pero esto se ve en otro apartado, ahora nos quedamos con los primeros intentos de los gobiernos de España de principios de siglo...esfuerzos que hay que decir que resultan pioneros en Europa, ya que estamos hablando de ríos mediterráneos, con escasez de agua y, por tanto, necesidad de controlarla. 

Ley de concesiones
En dicho inventario se determinará con la debida separación los aprovechamientos de más de mil kilowatios de producción que se utilizan y los que están en construcción, en proyecto, solicitados o en tramitación además de los que podrían aprovecharse y no hayan sido objeto de solicitud.

Además se certificará  el estado de las obras en ejecución, la fuerza desarrollada en las explotaciones en actividad, la que podría obtenerse y en las que aún no está la que puede haber…en suma todos los extremos que precise el reglamento por procurarse un conocimiento exacto de este aspecto de la riqueza nacional y su potencia de desarrollo ulterior.
En el artículo primero se añade que en dicho registro debe constar el nombre del usuario y la corriente de la que se deriva el agua, el volumen de estabilizado, la altura del salto cuando exista, el objeto del aprovechamiento, la fecha de la concesión y los títulos en que se funda el derecho.

En el propio decreto se fija un plazo de tres meses para hacer el registro y una vez formalizado, se considera abusivo todo aprovechamiento no inscrito.

Posteriormente otro decreto aclarará que las inscripciones no otorgan a los usuarios más derechos que el título en que se fundan, pero esto es una contradicción con el primero y deja muchos temas en el aire. En 1915 el registro continúa prorrogándose y no está terminado. Además es incompleto ya que no considera necesario regular las aguas subterráneas de particulares y se producen confusiones.
De esta manera , una vez hecho, el censo resulta incompleto y los agricultores demandan la realización de otro, ya que por si este es válido supondrá la caducidad de los aprovechamientos que no figuren y son la mayoría... En fin,  los gobernantes siguensin enterarse mucho del asunto, pero por lo menos lo intentan, eso sí, asupiciados por intereses hidroeléctricos.

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