lunes, 17 de mayo de 2010

Legislación saltos

Nota de la cronista: ante las demandas de los grandes hidroeléctricos (que son los que llegan a los gobiernos) empiezan a decretarse normas para sus explotaciones , al principio tan laxas que sorprenden. En parte es producto del desconocimiento que se tenía de esta fuente de energía y su mecánica, pero también por el desprecio que sufre, queja que también se aprecia en los hidroelectricos de esta época, que ven como su mundo es ignorado por los estadistas. Muchos no pertenecen a la burguesia sino a la nobleza, clase que ve estos avances con indiferencia o si se engancha con apasionamiento es por sus relaciones burguesas, ya que la luz no siempre es deseable...como siempre, la modernidad tiene sus detractores.

Diario de las Sesiones de Cortes
Senado

Al Senado

El Congreso de los Diputados, conformándose con lo propuesto por el Gobierno de S. M. ha aprobado el siguiente

Proyecto de ley

Art 1º: desde 1º de Enero de 1909 los concesionarios de saltos de agua satisfarán un canon temporal regulado por la siguiente tarifa:

Potencia nominal de los saltos           Canon anual por caballo en pesetas
Hasta 50 caballos…………………………..………………….2
De 51 a 100………………………………………..…………….1
De 101 a 500……………………………………..……………...0, 50
De 501 a 1.000…………………………………..………………0, 30
De 1.001 a 5.000…………………………………..…………….0, 20
De más de 5.000…………………………………..…………….0, 15

Art 2º Las concesiones otorgadas al presente y no utilizadas aún satisfarán el canon establecido…

Art 3º Este canon se exigirá de los concesionarios desde la fecha en la cual se les comunique la concesión definitiva hasta aquella en que prinicipie la aplicación práctica de la fuerza del salto a la industria u objeto mencionado en la concesión. Desde este día dejará de existir el canon establecido en el art 1º, comenzando a tributar la explotación por los conceptos contributivos que le correspondan…..

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