domingo, 20 de junio de 2010

Concesión del Ara en Torla

La amenaza del Parque Nacional de Ordesa se estaba tejiendo antes de su creación...es más, al igual que los norteamericanos, los Parques Nacionales de España, a menudo, era un intento de salvaguardar entornos naturales del voraz capitalismo...además de un pionero esfuerzo por transmitir patrimonio sin igual...
La plasmación en ley de estas ideas nos habla de la importancia del politico estadista,el que entiende la diversidad de intereses e intenta conciliarlos...
¿Para cuando la figura de protección de "Río Salvaje y Escénico" en España además del actual y desmesurado apoyo a la gran obra hidráulica? 

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Juan Carlos de Areyzaga; barón de Areyzaga para obtener el aprovechamiento de 7.000 litros de agua por segundo derivados del río Ara, en término municipal de Torla, provincia de Huesca, con destino a usos industriales. Resultando que el expediente ha sido tramitado con arreglo a la Instrucción de 14 de Junio de 1883;
Resultando que durante el período informativo se ha presentado una reclamación, suscrita por varios vecinos de Torla, solicitando sean respetados los derechos que tiene al riego de sus tierras por medio de dos pequeñas acequias y el caudal de otra que conduce el agua al único molino harinero que allí existe, cuya reclamación fue contestada por el peticionario en el sentido de que se propone respetar todos los derechos existentes;
Resultado que el Gobernador propone se anule todo lo tramitado en el expediente a que dio lugar la concesión de 4 de marzo de 1905 en que se otorgó al mismo D. Juan Carlos de Areyzaga un aprovechamiento incompatible con el que ahora se solicita y declarar caducada dicha concesión;
…..
Considerando que son desestimables las reclamaciones presentadas por cuanto otorgad un concesión sin perjuicio de tercero, y salvo el derecho de propiedad, la de quedar garantizada la de todos los propietarios Considerando que para la ocupación del terreno que se solicita no es necesaria la declaración de utilidad pública.
S. M. el rey (q. D. g.) ha tenido a bien otorgar a D. Juan carlos de Areyzaga, Barón de Areyzaga, la concesión solicitada, con arreglo a la condiciones siguientes:

1º-Se autoriza a D. Juan Carlos de Areyzaga, Barón de Areyzaga, vecino de Fontellas (Navarra), para derivar del río Ara, en el término municipal de Torla, provincia de Huesca, un caudal de 7.000 litros por segundo para usos industriales.
2º-La administración no es responsable de que en cualquier época de laño el río lleve menos caudal que el concedido.
Las obras se ejecutarán bajo al inspección y vigilancia de la jefatura de Obras Públicas de Huesca, con sujeción al proyecto que ha servicio de base al expediente y que está autorizado por el Ingeniero de caminos D. José Manuel Alonso con fecha 10 de Diciembre de 1911.
4º Las obras darán comienzo en el plazo de un año a contar de la fecha d la concesión y terminarán en el de cuatro años a partir de la misma fecha
(…)
11º El caudal exigido por los aprovechamientos hoy existentes deberá ser respetado pro el concesionario quien vendrá obligado a construir las obra necesarias al efecto…
12º Esta concesión se otroga a perpetuidad, sin perjuicio de terceros y salvo el derecho d propiedad.
(…)
14º La concesión caducará, por incumplimiento de cualquiera de la condiciones que la regulan o por no utilizar durante dos años consecutivos el aprovechamiento de aguas concedido(..9
Y habiendo aceptado el peticionario las condiciones y presentad la póliza de 100 pesetas que queda inutilizada en el expediente.
De Real orden, comunicada, lo participo a V.S. para su conocimiento, el del interesado y efectos consiguientes,  con publicación el el Boletín Oficial de esa provincia.

Dios guarde a V.S. muchos años

Madrid, 14 de Julio de 1919

El Director general S. Cuervo

Señor Gobernador civil de Huesca

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