domingo, 20 de junio de 2010

Concesión en el río Aragón (Villanúa)

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Cristóbal Elaspe Molinero, así como el proyecto presentado para derivar del río Aragón 4.000 litros por segundo, en término municipal de Villanua, provincia de Huesca, para la producción de energía eléctrica.

Resultando que el expediente…el peticionario presenta autorización de los dueños de los terrenos que ha de ocupar con el canal y la casa de máquinas, así como la carta de pago del depósito del 1 por 100 de las obras a ejecutar en terrenos de dominio público…(….)

Que el caudal solicitado puede derivarse la mayor parte del año, menos en septiembre y principios de Octubre, y en los de esquiajes de invierno, correspondientes a las épocas de mayores fríos; que dada la pendiente del río y la grandísima inclinación de las laderas en el emplazamiento de la presa, es lo más probable que el remanso no perjudique a los predios colindantes…

Otorgamiento de la concesión con arreglo de las condiciones propuestas por la Jefatura de Obras Públicas, el Consejo Provincial de Fomento, la Comisión Provincial y el Gobernador Civil.

4º El concesionario queda obligado a ejecutar las obras necesarias, para que los aprovechamientos de aguas preexistentes, a los que pueda afectar esta concesión, tengan siempre, por lo que a ella respecta, e l caudal que tengan derecho. Así mismo habrá de ejecutar las obras necesarias para respetar todas las servidumbres, impuestas sobre los terrenos y cauce del río que se ocupen o atraviesen con las obras, tanto de paso, como de aguas, como de abrevado de ganado y demás que existan al otorgarse esta concesión, teniendo obligación de construir todas las obras necesarias para dejar con idéntico servicio, el que venía prestando la servidumbre cortada, atravesada o inutilizada con las obras de esta concesión.

6º El concesionario queda obligado a no alterar el régimen actual de la corriente de agua que aprovecha por esta concesión, en ninguna forma, medida ni tiempo, no pudiendo, por lo tanto, embalsar ni retener el agua bajo ningún pretexto y sí sólo derivar la cantidad otorgada por esta concesión, debiendo circular aquella continuamente, o la que traiga el río Aragón, si no llevaba aquella.

Y habiendo aceptado el concesionario las precedentes condiciones y remitido la póliza de 100 pesetas, de acuerdo con lo dispuesto por la ley del Timbre queda inutilizado en el expediente.

De orden del Sr. ministro, lo participo a V. s. para su conocimiento…

El director general Gálvez Cañero.
Señor Gobernador civil de la provincia de Huesca.

No hay comentarios: