domingo, 20 de junio de 2010

Nuevos intentos para controlar concesiones

El Estado sigue sin saber muy bien qué tiene reconocido en los ríos y a instancias de las hidroeléctricas, que empezarán a verse perjudicadas por la especulación que les ha hecho crecer, se iran sucediendo intentos para regular el tema... con escasos logros...
En esta Gaceta Oficial resulta llamativa la firma de Cambó, famoso politico nacionalista del que hay constancia que defendía intereses de la Canadiense, faceta que el catalanismo silenciará a menudo ya que se trataba de una empresa norteamericana enfrentada a Catalana de Gas, de capital barcelonés.
El caso es que como otros diputados de entonces, Cambó defendía intereses hidroeléctricos porque estaba de moda y...también como hoy... ¡pagaban muy bien...!


Las concesiones de más de mil kilowatios

El proyecto de Ley publicado el 22 de Octubre de 1918 dice que una de las dificultades más serias que se oponen a la implantación en España de la política económica conveniente a los intereses del país es la falta de datos fidedignos acerca de su potencia de producción y de trabajo.
Los datos que se poseen, cuando son exactos, adolecen de incoherencia, y de ahí sigue a imposibilidad de ordenar, dentro de una amplia visión de conjunto, los esfuerzos que, aislados, se malgastan a  veces sin rendir la suma de utilidades que coordinados podrían dar. A poner término a ese lamentable estado de cosas, por lo que afecta a la riqueza hidráulica, se endereza la base 12ª al encargar al Instituto de Economía Hidroeléctrica la formación del inventario de la riqueza hidráulica española.
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Una de las modificaciones está relacionada con los límites marcados por habitante y caudal de agua mínimo para su abastecimiento. Fijar tipos superiores (de 20 a 50 litros por habitante) sería querer encuadrar dentro de un preceptivo legislativo necesidades futuras, que hoy no se pueden prever, y sujetar a una misma norma realidades diferentes que ya hoy nos dicen que un mismo caudal por habitante puede ser excesivo para una población y notoriamente insuficiente para otra.
Es por ello que al proponer la modificación de los artículos citados no se propone la substitución de un límite de caudal…por otro…, sino el derecho a subordinar todos los aprovechamientos a la necesidad primordial del abastecimiento de los pueblos no tiene otro límite que la garantía de la Administración, que debe autorizarlo, y la obligación de los que lo utilicen  de indemnizar los aprovechamientos expropiados, garantías más que suficientes para evitar abusos en el ejercicio de un derecho cuya primacía es indiscutible.

Madrid 22 de Octubre de 1918
F. Cambó
Gaceta de Madrid

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