domingo, 20 de junio de 2010

Los Parques Nacionales, apuesta pionera de 1917

Vista del Monte Perdido desde las llanuras que llevan al Mondoto, Parque Nacional de Ordesa


Ley que que ójala algún día en Aragón se plasme en el Parque Nacional de Monegros, una reserva de paisaje estepario que supondría plantear, por fin,  un modelo desarrollo sostenible para esa zona. De momento nos quedamos con las sugerencias de 1917 como el Parque Nacional del Alto Ara (Ordesa).


Ley de Parques Nacionales


La Ley de Parques nacionales que acaba de sancionar V. M. obliga a  este Ministerio de adoptar las medidas convenientes para que su cumplimiento responda  los fines de cultura y enaltecimiento de suelo patrio que la han inspirado.

Ciertamente que esta ley puede tener aplicación en España, donde existen, aunque sean poco conocidos, aquellos sitios o parajes excepcionalmente pintorescos, forestales o agrestes con riqueza de fauna y flora y particularidades geológicas o hidrológicas que requiere la Ley para poder convertirlos en Parques Nacionales así como infinidad de otros notables y aún sobresalientes que, sin poder convertirse en Parques nacionales, constituyen verdaderos Sitios nacionales que merecen especial protección.

La protección es la conservación de la Naturaleza virgen en toda su gala y esplendor, que en España se muestra exuberante en ciertos sitios y en todos los órdenes de la misma, como lo prueban en el orden de lo abrupto y de las bellezas panorámicas y forestales armonizadas con los recuerdos históricos y religiosos:
Covadonga y su montaña, los Picos de Europa; en el orden de lo agreste, solitario y selvático: el valle de Ordesa, en el Pirineo; en el orden geológico: la Ciudad Encantada de Cuenca; en el botánico: el Pinsapar de Ronda; en el zoológico: La Sierra de Gredos con su célebre capra hispánica; en el atractivo que a los paisajes dan las cascadas: los verjeles del Monasterio de Piedra, y en la grandiosidad de la selvas, cuantos rincones de nuestras ásperas sierras ha respetado el hacha desde el Pirineo a Mulhacén.

No cabe, por otra parte, desconocer que se ha despertado últimamente en España un movimiento de inclinación al campo altamente beneficioso para la mejora de las costumbres y las prácticas del estudio.

De continuo Sociedades de turismo y grupos de excursionistas acometen la empresa, no siempre exenta de peligros, de escalar las cumbres de nuestras escabrosas cordilleras, esparciendo el ánimo de los más dilatados horizontes para olvidar el reducido ambiente de las habituales preocupaciones, y meritísimos Profesores partan de sus aulas a sus alumnos para enseñarles a leer en el abierto  libro de la Naturaleza.
Deber es del Gobierno fomentar estas inclinaciones, y la misma Ley ofrece estímulo poderoso para conseguirlo, si se acierta en la elección de los sitios de modo que el dictado de Parques nacionales que se les aplique no quede encerrado en el estrecho marco de una declaración oficial, sino que responda  a la realidad de una naturaleza abrupta y pintoresca(..)

Y no basta preocuparse del acierto del sitio para asegurar el éxito de un Parque nacional, sin oque es preciso procurarle el apoyo de la región en que haya de establecerse, a fin de que ésta se convierta en su mejor propagandista y guardadora, siendo la primera en rendir justo tributo de admiración al santuario de bellezas naturales que posee.
La corriente mundial de cultura, el progreso, tiende a buscar en el templo de la naturaleza la verdadera fuente de la vida, y cuando las vertientes de una montaña excelsa, de un verdadero Parque natural, pertenecen a pueblos diferentes, brota en ellos la idea , el ansia de velar por la integridad del todo formando un parque Internacional en que cada pueblo vela con el mayor esmero por la conservación de la naturaleza virgen en su propia vertiente para encanto propio, y sobre todo, de los de la vertiente opuesta.

Los montes conservan el aspecto peculiar de la Patria en su primitivo estado natural, y constituyen el más genuino recuerdo de los orígenes de un pueblo y el vivo testigo de sus tradiciones, siendo lógico que a ellos haya de acudirse para fundamentar la constitución de Parque Nacional, y que a la administración de Montes deba conferirse este servicio, pero sin aislarse en un rigorismo técnico y burocrático, sino facilitándoles por el contrario el concurso de los elementos más interesados en  el acertado cumplimiento de la nueva ley, para bien de la cultura general y merecido nombre de los sitios más privilegiados de nuestro territorio.

Fuera torpe empeño pretender señalar reglas fijas y precisas para todos los Parques nacionales, porque siendo diversas las causas principales que han de aconsejar su constitución…(…) distintos han de ser también los procedimientos seguidos para garantizar su eficacia…(…)

No somete por esta razón el Ministro que suscribe a la aprobación de V. M. un reglamento de Parques Nacionales, sino algunas disposiciones de carácter general para promover y asegurar el cumplimiento de la Ley…(….).

Los que fueren notables deberán ser catalogados para ser protegidos, y los que a más de notables resultan sobresalientes por sí mismos ó por los acontecimientos históricos, legendarios o religiosos que los realcen, deberían, además, llevar la denominación de Sitios Nacionales.

Igualmente deben catalogarse todas las demás particularidades aisladas notables de la naturaleza patria, como grutas, cascadas, desfiladeros, etc, etc y los árboles que por su legendaria edad, como el dragó de Icod; por sus tradiciones regionales, como el pino de tres ramas junto al Santuario de Queralt, ó por su simbolismo histórico, como el Árbol de Guernica, gozan ya de respeto popular”.

Madrid, 23 de febrero de 1917
Rafael Gasset


Se ordena a los ingenieros

REAL DECRETO

A propuesta del Ministro de Fomento
Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1º

Los Ingenieros jefes de los Distritos forestales elevarán a la dirección general de Agricultura, Minas y Montes, en el plazo de dos meses…

1º Una relación de los sitios más notables de sus respectivas demarcaciones que, por lo pintorescos, forestales ó agrestes, por la riqueza de su fauna ó de su flora ó por las particularidades geológicas o hidrológicas que encierren, merezcan una especial protección, consignando en ellas además:

a) Si alguno de estos sitios merece, a su juicio, por lo extraordinario de sus condiciones naturales ó por la aureola que pueda prestarles la Historia, la religión ó la leyenda, el que se declare Sitio nacional.

b) Una relación de aquellas particularidades ó curiosidades naturales extraordinarias que por sí mismas, con independencia de los sitios en que radiquen, merezcan también una protección especial.

c) Una relación de los árboles más notables, consignando en ella los que por sus dimensiones, edad, rareza ó tradiciones hayan sido consagrados por el voto del pueblo….

Artículo 2º

En cada una de estas relaciones ó propuestas puntualizarán los Ingenieros jefes:

1º La razón fundamental que justifique su especial protección, ó , en su caso, al declaración de Sitio Nacional ó de Parque Nacional.

2º La entidad propietaria de los sitios, de las particularidades naturales y de los árboles, consignando todo cuanto en ellos de dueño careciese.

3º Los medios que existan de comunicación con al vía férrea más próxima, dando ligera idea de sus condiciones generales, su historia, la frecuencia con que son visitados, lo que sobre ellos se hubiere escrito y cuantas particularidades estimen oportuno consignar.

Artículo 3º

Se invita a las Sociedades de Amigos del Árbol, Turismo, Excursionistas y similares y á cuantos particulares se interesen por el enaltecimiento del suelo patrio á que contribuyan a la formulación de las expresas relaciones, facilitando por escrito a los Ingenieros Jefes de los distritos forestales los datos y propuestas que estimen pertinentes.

Al efecto, los Ingenieros jefes de los distritos forestales procurarán dar publicidad posible a la Ley de Parques Nacionales y al presente Real decreto, no limitándose a cuidar de su inserción en el Boletín oficial, sino procurando á este fin el concurso de la Prensa. (…)
Artículo 5º

Se crea una Junta encargada de examinar las relaciones ó propuestas de protección…(…). Se denominará Junta Central de Parques Nacionales.

Artículo 6º

La Junta Central se compondrá de un presidente, que lo será el Director General de Agricultura, Minas y Montes; de un Vicepresidente, que será aquel de la misma nombrado por el Gobierno Comisario General de Parques Nacionales; de dos Senadores, dos Diputados a Cortes; un Profesor de Ciencias Naturales de la Universidad Central, y de un Inspector o Ingeniero Jefe de Montes, designado por el Ministerio de Fomento, del Comisario regio del Turismo, como vocal nato.

Será secretario de la Junta, sin voz ni voto en sus deliberaciones, un oficial del Ministerio de Fomento…(…)

Artículo 12º

Una vez organizado y creado un Parque nacional, se nombrará por real Orden en la capital e provincia en que radique, ó en las capitales de provincias si el parque por ser limítrofe radicales en varias, una Junta destinada exclusivamente a cooperar con el Comisario General y el Jefe del distrito forestal al fomento y mejora del mismo, procurando atraerle fama, turistas y recursos locales.

Artículo 13º

Esta Junta se compondrá de dos Diputados provinciales, el Ingeniero Jefe del distrito forestal, un Catedrático de Ciencias Naturales de la Universidad ó de Instituto, el Presidente de una Sociedad de Amigos del Árbol, Económica de Amigos del país, Turismo, Excursionistas u otra parecida, y el Comisario general de Parques Nacionales, que será el que la presida (…)

Artículo 18º

La Junta Central facilitará el conocimento de lo que vayan estableciendo por medio de folletos ilustrados, que repartirá gratuitamente, en que se expliquen sus riquezas naturales, sus puntos de vista notables, grandes precipicios, escarpaduras, lagos, cascadas, senderos, etc, etc, así como el medio de hacer el viaje a los mismos y las excursiones a que se presten tanto dentro del parque nacional como en sus inmediaciones.


Dado en Palacio a veintitrés de febrero de mil novecientos diecisiete.

Alfonso

El Ministro de Fomento

Rafael Gasset

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